Disposiciones generales. . (2021/95-3)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 32

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación
laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el
campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos
de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en
Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por
la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la
Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192413

La Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en
el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de
investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de
Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con
competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA
número 232, 2 de diciembre de 2019), contempla una línea de subvenciones:
Línea contratación laboral y complementos de movilidad de personal investigador que
posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud,
para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público
de Andalucía (en adelante SSPA) y en institutos de Investigación Sanitaria y Centros de
Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la
Administración de la Junta de Andalucía,
Con el fin de conseguir una completa ejecución de los fondos disponibles en la
convocatorias, aun cuando se presenten renuncias a las subvenciones concedidas, se estima
conveniente incorporar en las bases reguladoras, concretamente en el apartado 16.º del
cuadro resumen, la previsión contenida en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para que la resolución de concesión, además de contener los
solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes
solicitudes, incluya una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. De
esta forma, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Por otra parte, con objeto de adaptar la Orden de 25 de noviembre de 2019 a las
necesidades actuales, observadas con posterioridad a su publicación, es preciso
modificar el apartado 8.º del cuadro resumen de las bases reguladoras para establecer
que no hay participación de entidad colaboradora.