4. Administración de justicia. . (2021/95-20)
Edicto de 4 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 777/2016. (PP. 1559/2021).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 204

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Mercantil
Edicto de 4 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga,
dimanante de autos núm. 777/2016. (PP. 1559/2021).
NIG: 2906742M20160001309.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 777/2016. Negociado: 7.
De: Cabeza Marítima, S.L.
Procurador: Sr. Alejandro Jacobo Rodríguez de Leiva.
Contra: Moran Maritime Group, LTD. y Midas, PTE. LTD.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario núm. 777/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm.
Dos de Málaga, a instancia de Cabeza Marítima, S.L., contra Moran Maritime Group,
LTD., y Midas, PTE. LTD., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento
y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 184/2021
En Málaga, a seis de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez de Adscripción
Territorial del TSJ de Andalucía, adscrita al Juzgado de lo Mercantil número Dos de los
de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 777/16 seguidos
a instancia de la mercantil Cabeza Marítima, S.L, representada por el Procurador don
Alejandro Rodríguez de Leiva y asistida por el Letrado don Felipe Arizon Gómez de la
Bárcena, contra Midas, PTE. LTD., y Moran Maritime Group, LTD., declaradas en situación
de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad basada en la normativa reguladora
del transporte marítimo.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Alejandro Rodríguez de
Leiva, en nombre y representación de la compañía Cabeza Marítima, S.L., contra Midas,
PTE. LTD., y Moran Maritime Group, LTD., debo condenar y condeno a la demandada a
que abone a la demandante la cantidad de 31.220,37 euros, más el interés legal desde la
fecha de interposición de la demanda.
Con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de
apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192040

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Moran Maritime
Group, LTD., y Midas, PTE. LTD., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de
mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.