4. Administración de justicia. . (2021/95-19)
Edicto de 18 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 217/2018. (PP. 814/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 201

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 18 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 217/2018. (PP. 814/2021).
NIG: 0490242120180000960.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 217/2018. Negociado: ED.
Procedimiento origen: Obligaciones.
De: Alhóndiga la Unión, S.A.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Gabriel Antonio Fernández Villegas.
Contra: Agrigest Siglo XXI, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 217/2018 seguido a instancia de
Alhóndiga la Unión, S.A., frente a Agrigest Siglo XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo
tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 22/2021
En El Ejido, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
La Sra. doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez-Sustituta del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, Almería, y su partido, habiendo
visto los presentes autos de Juicio Ordinario 217/2018 seguidos ante este Juzgado, entre
partes, de una como demandante la entidad Alhóndiga la Unión, S.A., representada por el
Procurador don José Román Bonilla Rubio y asistida por el Letrado don Gabriel Antonio
Fernández Villegas; y de otra como demandada la entidad Agrigest Siglo XXI, S.L., sobre
reclamación de cantidad y,

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Alhóndiga la Unión,
frente a la entidad Agrigest Siglo XXI, S.L, debo condenar y condeno a ésta al abono a
la entidad actora de la cantidad de siete mil (7.000 €) con el interés moratorio desde la
fecha de interposición de la demandada hasta la fecha en la que se produzca el pago,
interés que, a partir de la fecha de la resolución judicial y hasta el completo abono se
incrementara en dos puntos, por así disponerlo el artículo 576 de la LEC, y al abono de
las costas del presente procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso
que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo
establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188318

FALLO