3. Otras disposiciones. . (2021/94-17)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
página 107

b) Funciones:
- La Comisión de Seguimiento precisará las condiciones de ejecución de los
compromisos asumidos por cada una de las partes en este Convenio de Colaboración.
- La Comisión de Seguimiento será informada de las distintas iniciativas relativas al
acceso, el intercambio de información y la reutilización de otros productos, infraestructuras
de información y servicios cartográficos proporcionados por el IECA.
- La Comisión de Seguimiento interpretará las cuestiones litigiosas que, en
cumplimiento del Convenio, puedan plantearse y resolverá en la medida de lo posible
cualquier discrepancia o controversia que surjan y en caso de resolución del convenio se
reunirá previamente.
c) Reuniones: La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las
partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Quinta. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto
en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios
generales del Derecho.
El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido
en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio
a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su
resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos como consecuencia de este
Convenio de Colaboración corresponde a los coproductores Diputación Provincial de
Almería y Administración de la Junta de Andalucía. El uso de estos resultados quedará
sujeto a los términos de la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 (CC BY 4.0).

Octava. Duración y modificación del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de cuatro años a contar
desde la fecha de su firma que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por
otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto
y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario
suscribir uno nuevo.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes, a
propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de
modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192265

Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración no generarán
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.