3. Otras disposiciones. . (2021/94-17)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería sobre el mantenimiento del sistema Callejero Digital de Andalucía Unificado y sobre acceso, intercambio de información y reutilización de otros productos, infraestructuras de información y servicios cartográficos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
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sus competencias la de dar soporte a las distintas Consejerías, organismos y entidades
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de información geográfica y
cartografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.h) del Decreto 141/2006, de
18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Segundo. Que al IECA se le atribuye la coordinación de la ejecución de la actividad
estadística y cartográfica de los órganos y entidades que integran el Sistema Estadístico
y Cartográfico de Andalucía, de conformidad con el artículo 30.c), la disposición adicional
segunda, en su letra g) y la disposición adicional tercera de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a tenor del
artículo 7.2.g) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, antes referido.
Tercero. Que en el ejercicio de estas competencias el IECA está desarrollando bajo
su responsabilidad y coordinación un conjunto de actividades que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 (ampliada su vigencia por la Ley
6/2017, de 27 de diciembre, que cambia su denominación a Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía 2013-2020), tienen la consideración de infraestructuras básicas del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Cuarto. Que entre estas infraestructuras básicas se encuentra el denominado sistema
Callejero Digital de Andalucía Unificado (en adelante, CDAU), que proporciona todas las
direcciones postales de Andalucía hasta el nivel de inmueble con sus correspondientes
coordenadas geográficas a nivel de aproximación postal o «portal», constituyendo
un marco único de direcciones postales de referencia para todas las Administraciones
Públicas en Andalucía.
Quinto. Que el mantenimiento de este sistema CDAU se fundamenta en los principios
de dato único institucional y mantenimiento descentralizado, conforme a los que
inspiraron la Directiva 2007/2/CE de 14 de marzo de 2007 (Inspire) y su transposición a la
legislación nacional (Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios
de información geográfica en España), así como en el artículo 24 del Plan Estadístico y,
Cartográfico 2013-2020 sobre dato único oficial. Este modelo de mantenimiento requiere
de la participación activa de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.
Sexto. Que según el artículo 75.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, los Ayuntamientos informarán a todas las Administraciones Públicas interesadas
en la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y numeración de los edificios.

Octavo. Que según lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 3/2013, de 24 de
julio, los Ayuntamientos comunicarán al IECA las altas, las bajas y las modificaciones
de las nomenclaturas de las vías públicas y la numeración de los edificios, utilizando los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192265

Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 60.2 de este mismo Real Decreto 1960/1986,
de 11 de julio, las Diputaciones Provinciales apoyarán para este fin a los municipios de su
ámbito geográfico y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios
que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así.
Igualmente, de acuerdo con lo que indica el artículo 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía, las competencias de asistencia que la provincia
preste a los municipios podrá consistir, entre otras, en asistencia técnica de información,
asesoramiento, formación y apoyo tecnológico.