3. Otras disposiciones. . (2021/94-20)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de tres obras de arte del pintor Pedro Rodríguez de la Torre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
página 125

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de tres obras
de arte del pintor Pedro Rodríguez de la Torre.
Doña Teresa Santa María Mediano ofrece la donación de tres obras de arte del pintor
jiennense Pedro Rodríguez de la Torre (1847-1915), relacionadas en el anexo. El
mencionado conjunto se considera de interés para completar la colección del Museo de
Jaén, que ya dedica una unidad temática a este pintor de Jaén que ilustra el arte de
finales del siglo XIX y principios del XX.
El Museo de Jaén, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la
Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 29 de
febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo
de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el
citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a)
que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento,
protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales
como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico,
etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, disponiendo el artículo 9 la
competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta
materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192339

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la
competencia para aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.