3. Otras disposiciones. . (2021/93-19)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, por la que se acuerda la necesidad de ocupación temporal de terrenos para labores de investigación minera en el Permiso de Investigación núm. 30793 Blanca Eva, situado en el término municipal de Freila (Granada). (PP. 1506/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 166

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el
presente expediente conforme a lo establecido en los R.D. 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; art. 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, sobre estructura orgánica Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial, y Orden de
16 de febrero de 2021 (BOJA 23.2.2021), sobre delegación de competencias.
Segundo. Son de aplicación los artículos 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas, art. 130 del RGRM, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento para el Régimen General de la Minería, establecen expresamente
que el titular de un permiso de investigación minera tiene derecho a la ocupación temporal
de los terrenos necesarios para la realización de los trabajos y servicios correspondientes,
que el otorgamiento de tales permisos lleva implícita la declaración de utilidad pública de
la autorización, dicho procedimiento de ocupación temporal viene regulado por los arts.
108 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Se han tenido en cuenta tanto las alegaciones presentadas, como las
consideraciones vertidas por el titular de la parcela, aunque no desvirtúan los hechos
expuestos por la beneficiaria para acceder a la ocupación temporal.
Vistos los preceptos legales citados y general y específica aplicación, esta Delegación
Territorial
ACUERDA
Primero. Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a favor de la
entidad que a continuación se relacionan:
Peticionario: Áridos Anfersa, S.L.
Denominación de la finca: Parcela 231, polígono 5, del Catastro de Rústica de Freila
(Granada); Agrario.
Situación: «Cortijo Túnel».
Término municipal afectado: Freila (Granada).
Propietario: Doña Providencia Cano García.
Referencia catastral: 18080A005002310000YT.
Superficie a ocupar: 52.000 metros cuadrados aprox.
Periodo de ocupación: 4 meses.

De conformidad con el art. 21 de la LEF, publíquese dicho acuerdo en la forma prevista
en el art. 18 de la propia ley, además, de su notificación individual a cuantas personas
aparezcan como interesadas en el procedimiento de ocupación temporal, si bien en la
exclusiva parte que pueda afectarlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191799

Segundo. Dar inicio en la fecha de la firma de la presente a la pieza separada de
justiprecio, conforme a los arts. 112 y ss. de la LEF.