Disposiciones generales. . (2021/93-1)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 25

(Página

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

4

de

)

DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA
SUBVENCIÓN (Continuación)

RESUMEN DEL PRESUPUESTO:
TIPO DE ACTUACIÓN

IMPORTE FINANCIADO CON
RECURSOS DE ESTA SUBVENCIÓN

IMPORTE DEL PRESUPUESTO

IMPORTE FINANCIADO CON CARGO
A OTRA FINANCIACIÓN

Adquisición de equipamiento:







Contratación de estudios:







Obras por contratación
administrativa:







Obras por ejecución directa:







IMPORTE TOTAL:







5

CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS

La puntuación a obtener será como máximo de 100 puntos y se configura en las bases reguladoras de estas ayudas y en la propia convocatoria anual
de la misma. Los criterios de valoración son:
a.- Población de la entidad local. Entendida como la población total del municipio con base en el Padrón Municipal de Habitantes. Se valorará
hasta un máximo de 25 puntos.
b.- Tasa de desempleo de la entidad local. Entendida como el porcentaje que representa la población desempleada respecto a la población activa.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. En el caso de las entidades locales autónomas, la tasa de desempleo a considerar será la del municipio al
que pertenece.
c.- Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Para la determinación de la puntuación se
aplicarán los siguientes criterios:
1) Densidad de la población: entendida como el número de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a la cantidad que se fije en la
convocatoria.
2) Crecimiento demográfico en los últimos 10 años: entendido como el crecimiento relativo de la población en los últimos 10 años, debiendo ser
inferior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
3) Crecimiento vegetativo en los últimos 10 años: entendido como el porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y
defunciones) sobre la población, debiendo ser inferior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
4) Índice de envejecimiento: porcentaje que representa la población con 65 años o más respecto a la población menor de 20 años, debiendo ser
superior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
d.- Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado indicado en la convocatoria. Se valorará hasta un
máximo de 15 puntos. A estos efectos se tendrá en cuenta el total de derechos reconocidos netos que aparece en el estado de liquidación del
presupuesto.
e.- Número de convocatorias basadas en las presentas Bases Reguladoras en las que no se ha obtenido la condición de entidad
beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

La valoración de los datos referidos a los criterios anteriores se realizará por el órgano concedente preferentemente de acuerdo con la información
publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

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En caso de empate se priorizará, en primer lugar por la puntuación mayor obtenida en cada uno de los criterios de valoración por orden decreciente de
importancia. En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de la entidad local solicitante. De persistir el
empate, se priorizará por orden cronológico de presentación de solicitudes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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