Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/93-9)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 104

De conformidad con la normativa citada se han comunicado por las Corporaciones
locales las correspondientes convocatorias de concurso ordinario, por lo que en ejercicio
de las competencias que corresponden a esta Dirección General de Administración Local
en el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local,
R ES U ELVO
Primero. Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional que se relacionan en el Anexo I, ordenándolas en el Anexo II por
provincias y dentro de ellas, por municipios.

Tercero. Méritos de determinación autonómica.
1. Los méritos de determinación autonómica referidos al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que se regulan en el Decreto 64/2020, de 5 de mayo, son, literalmente, los
siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como
personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de
Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión del que forme
parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se
incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones
Públicas.
b) Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento
de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se
convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública
o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Máster
Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte del
procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes
o como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se
impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de
las realizadas por el propio autor.
e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192069

Segundo. Respecto al contenido común de las bases reguladoras, esta resolución
se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de Función Pública
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que
servirá de base para el cómputo de los plazos.
En aquellos casos en los que, en uso de las facultades que están atribuidas a la
Comunidad Autónoma para promover la legalidad de los acuerdos de las Entidades
Locales, las bases o las convocatorias se encuentren requeridas o impugnadas ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se hace mención específica de estas
circunstancias junto a la convocatoria que corresponda.