3. Otras disposiciones. . (2021/93-24)
Decreto 164/2021, de 11 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta del Corpus en Villacarrillo y Villardompardo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 207

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 164/2021, de 11 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la
Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta del Corpus en Villacarrillo y
Villardompardo (Jaén).

II. La fiesta del Corpus constituye una de las expresiones de la ritualidad festiva con
mayor presencia y diversidad en Andalucía, sin embargo, cada población expresa de forma
muy particular la disposición de los cortejos e hitos procesionales y la ornamentación de
los distintos elementos implicados en la ceremonia.
Este ritual festivo en los municipios de Villacarrillo y Villardompardo se constituye
como respuesta al entorno, en interacción con la naturaleza y su historia, destacando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192114

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º
preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo
básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta
en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su
vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en
él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se
regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello
de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 3.3, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado reglamento,
a este último, dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva,
conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.