3. Otras disposiciones. . (2021/92-8)
Acuerdo de 2 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). (PP. 639/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Lunes, 17 de mayo de 2021
página 172

3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Acuerdo de 2 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
otorga la concesión para la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de Almuñécar
(Granada). (PP. 639/2021).
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, llevó a cabo una regulación
integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo I
del Título V regula el servicio público audiovisual en Andalucía, y contempla la prestación
del servicio público local de comunicación audiovisual, entre otros.
El Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión
por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los
concesionarios, fue derogado parcialmente por la Ley 10/2018, de 9 octubre, manteniendo
su vigencia los artículos 29 y 30, así como los apartados 1 a 4 de los artículos 17 y 31.
El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico
nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establece
las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, regula el procedimiento para la
aprobación del proyecto técnico y la autorización para la puesta en servicio de estaciones
radioeléctricas.
Al amparo del régimen jurídico citado, por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada)
se ha solicitado la concesión para la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual radiofónico de ámbito local, acompañada de la documentación exigida en el
artículo 29 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.
Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha
incorporado la reserva de frecuencia y las restantes características técnicas que ha
de cumplir la emisora, conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 del referido
Decreto 174/2002, de 11 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, de conformidad con el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 2 de marzo de 2021,
ACUERDA

Segundo. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se otorga
por un plazo de quince años, a contar desde la notificación del presente acuerdo, y
las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo que se disponga en el
correspondiente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187569

Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) la concesión para la
prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local,
con las características técnicas que se indican en el anexo al presente acuerdo.