3. Otras disposiciones. . (2021/91-10)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Tierras de José María El Tempranillo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 330

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
el Desarrollo de los Pueblos de Tierras de José María El Tempranillo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para el Desarrollo de los
Pueblos de Tierras de José María El Tempranillo, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18.2.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 5 y 15, relativos al objeto
de la Fundación y a la composición del Patronato, respectivamente, y consiste en la
incorporación al Patronato del municipio de Cuevas Bajas.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple de la escritura pública otorgada
el 26.1.2021 ante el Notario don Emilio García Peña, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 105 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
21.12.2020, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191990

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.