4. Administración de justicia. . (2021/91-19)
Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de autos 497/2013. (PP. 1452/2021).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 417

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Mercantil
Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga,
dimanante de autos 497/2013. (PP. 1452/2021).
NIG: 2906742M20110001846.
Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 497/2013. Negociado: G.
Sobre concurso 1052/11.
De: Administracion Concursal Europa Center.
Letrada: Sra. María Gloria Galacho López.
Contra: Deo Volante, S.L., Clesa, S.L., Montumo, S.A., Europa Center, S.A., Aareal
Bank, A.G., Administracion Concursal de Clesa, Natica Classic, S.L., y Katford
Holdings, INC.
Procuradora: Sras. Elsa Berros Medina, María del Carmen Moreno Rasores y María
Isabel Hevia García.
EDICTO
En el procedimiento incidental 497/2013 seguido a instancia de la administración concursal
de Europa Center, S.A., frente a Deo Volante, S.L., Clesa, S.L., Montumo, S.A., Europa
Center, S.A., Aareal Bank, A.G., Administracion Concursal de Clesa, Natica Classic, S.L.,
y Katford Holdings, INC., se ha dictado:
Sentencia que afecta a las entidades, Deo Volante, S.L.; Montumo, S.A.; Natica
Classic, S.L., y Katford Holdings, INC.
Haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en apelación
ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.
Y encontrándose dichos demandados, Deo Volante, S.L.; Montumo, S.A.; Natica
Classic, S.L., y Katford Holdings, INC., en paradero desconocido, se expide el presente a
fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
Málaga, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00191568

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja