5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/91-28)
Anuncio de 19 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se notifican actos administrativos relativos a expedientes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
107 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 453

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Anuncio de 19 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se notifican
actos administrativos relativos a expedientes de ayudas para el alquiler de
vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos
limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA
núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018
(BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

- El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que en su
disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado
1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
- La Instrucción de la Secretaría General de Vivienda, de 13 de abril de 2020, sobre
la tramitación de la presente convocatoria durante el periodo de alarma, para mayor
eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos
expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de
cada beneficiario en el anexo.
Se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el anexo adjunto para
que procedan a la subsanación de los extremos no cumplimentados en su solicitud o a
la aportación de la documentación requerida, que ha de ser original o copia compulsada,
indicándole que, si así no lo hiciera, no se le tendrán en cuenta las circunstancias
personales declaradas, si no son un requisito para la obtención de la ayuda; y, en caso
contrario, se considerará su solicitud desistida.
La documentación deberá ser presentada en el plazo de 10 días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (BOJA) y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
La no inclusión en el listado publicado no implica que la solicitud vaya a ser resuelta
como favorable.
Se recuerda que para el cobro de la ayuda los beneficiarios deberán tener dada de
alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la cuenta bancaria en la que
deseen que se le abone la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192017

Examinadas las solicitudes que se están tramitando por su orden de presentación para
la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación
de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de
octubre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta,
apartado 1, de la Orden de 17 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las Bases
Reguladoras y la normativa extraordinaria aplicable durante el Estado de Alarma, a saber: