3. Otras disposiciones. . (2021/90-16)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se incluye en el Inventario de Humedales de Andalucía la zona húmeda denominada Salar de los Canos propuesta por el Comité Andaluz de Humedales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 171

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
Desarrollo Sostenible
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se incluye en el Inventario de
Humedales de Andalucía la zona húmeda denominada Salar de los Canos
propuesta por el Comité Andaluz de Humedales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo,
por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de
Humedales, en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se
incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:
1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos
que se consideren de especial interés natural.
a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren
amenazados de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuyo área de
distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o
sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

En los artículos 6 y 7 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el
Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales, se establece
el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de
Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de
sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de la
Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, conforme a
lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto.
El Comité Andaluz de Humedales en su reunión del 1 de febrero de 2018, de acuerdo
con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión del
Salar de los Canos en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que dicho humedal
reúne las características del artículo 5 del Decreto, por cuya razón esta Dirección General
inició el procedimiento para incluir el mencionado humedal en el Inventario de Humedales
de Andalucía.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento
legalmente establecido por el Decreto 98/2004, de 9 de marzo: un período de información
pública (BOJA núm. 214, de 5 de noviembre de 2020) y de audiencia a los organismos,
Corporaciones Locales, particulares y entidades afectadas durante el plazo de 30 días
hábiles. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron analizadas y cuya
valoración consta en el expediente.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,
de acuerdo con el Decreto 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191871

2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que
presenten un gran valor por su rareza o representatividad.