3. Otras disposiciones. . (2021/90-13)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 130

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 20 de mayo de 2020, por
la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
El régimen de delegación de competencias aplicable en la Consejería se establece en
la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, modificada por la Orden de 4 de diciembre de 2020.
La Secretaría General para el Turismo ha puesto de manifiesto la conveniencia de
modificar el régimen de delegación de competencias vigente en materia de subvenciones
con la finalidad de garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación
y resolución de los procedimientos administrativos vinculados a las subvenciones de
concesión directa en el ámbito de las Inversiones Territoriales Integradas, instrumentos
diseñados por la Unión Europea para apoyar acciones integradas en un área geográfica
determinada, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa
zona y que permite aplicar un enfoque territorial, provincial en este caso, en la concepción
e implementación de políticas públicas apoyadas por los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE).
En este sentido, la excepcionalidad y singularidad de los proyectos enmarcados
dentro de estos instrumentos de apoyo y la necesidad de aplicar ese enfoque provincial
en la concepción e implementación de estos instrumentos, justifican la necesidad de
residenciar su gestión en las personas titulares de los centros directivos periféricos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26.1 y 101 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«3. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto
de las subvenciones de concesión directa (nominativas, de imposición legal y de carácter
excepcional), otorgadas con cargo a los créditos que les hayan sido redistribuidos, en
el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de las respectivas provincias, las mismas
competencias y facultades previstas en los apartados 1 y 2.»
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sevilla, 7 de mayo de 2021