Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 35

Sí. Número: Una por cada Plan Local de intervención en zonas desfavorecidas
Solo se puede optar a una de ellas
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial: La zona desfavorecida identificada en la “Estrategia regional andaluza para la cohesión e inclusión social.
Intervención en zonas desfavorecidas” aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 29 de agosto de 2018, publicada en el
BOJA núm. 172, de 5 de septiembre.
Otro ámbito funcional: El Plan Local de intervención presentado por la Entidad Local correspondiente.
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2).
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las
disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de
Andalucía, y en particular por:
1) El Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.
1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm.
1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea - DOCE-, el 30/07/2018.
2) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, antes citado, y en particular, el Capítulo III, del Título VII referido
a la subvencionalidad del gasto y durabilidad.

00191856

3) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al
Fondo Social Europeo, que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, modificado por el citado Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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