Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 58

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos
establecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 5 de octubre de 2015, cuando su importe supere el importe de la acción
subvencionada, procediendo en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento
para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí: Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para
conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: un reajuste presupuestario de las actuaciones
subvencionadas.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de
distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el
siguiente alcance:
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24).

Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad
beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad de la entidad u organización beneficiaria,
de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable, y en
particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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