Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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criterios de valoración, así como para aquellos datos para los que no estén previstos su consulta por el órgano gestor, se deberá
presentar en el trámite de audiencia, además de los documentos anteriores, copia auténtica o autenticada de la siguiente
documentación:
a) NIF de la entidad y organización solicitante.
b) DNI/NIF de quien ostenta la representación legal de la entidad u organización solicitante y documentación acreditativa del
poder de representación.
c) Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria firmada por quien represente legalmente a la
entidad solicitante, conforme al modelo incluido en el formulario de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el formulario de solicitud.
e) Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad y organización, miembros de su
patronato o miembros de los órganos de gobierno u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha
certificación, en su caso, deberá acreditarse la presentación de estos datos en el registro administrativo correspondiente.
15.b)-Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Soporte:

Otro.
Papel.
Electrónico.

Otros………………………………………………………………………………………………………..
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19).
Tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de las
suspensiones y ampliaciones que establecen respectivamente los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19).
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00191856

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja