Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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Órgano/s competente/s para resolver: Titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería competente en Servicios
Sociales, que actuará:
En Uso de las competencias atribuidas por el artículo: ....... de ..................................…
Por delegación de: Titular de la Consejería competente en Servicios Sociales.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Evaluación.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
1.- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el presupuesto ajustado previstos en el punto 2 del
apartado 5.b) del presente cuadro resumen.
2.- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea,
según lo previsto en el punto 3 del apartado 5.b) del presente cuadro resumen.
3.- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Titular de la Coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería competente en Servicios
Sociales.
Vocalías: Personal funcionario de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería competente en Servicios
Sociales, que serán de 1 a 3 personas pudiendo una de ellas ejercer las funciones de Secretaría. También podrá incluirse
personal funcionario del servicio competente para la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones
Territoriales competente en Servicios Sociales hasta un máximo de 8 miembros.
Secretaría: Personal funcionario competente en materia de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: Quien ostente la Presidencia de la
Comisión de Evaluación.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer
el estado de tramitación del mismo a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00191856

15.- Documentación (Artículo 17).

http://www.juntadeandalucia.es/eboja