Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá
presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1ª del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá
presentar la siguiente documentación:
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
En las sedes de los siguientes órganos: ...................................................…
En los siguientes lugares:............................................................................
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería
competente en Servicios Sociales.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/
procedimientos.xhtml, en los siguientes lugares o registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este cuadro resumen, estén obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y
escritos en los siguientes registros electrónicos: Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este cuadro resumen, no estén obligadas a relacionarse a
través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y
escritos en los siguientes registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma
electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que alude el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los
escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y
notificarlo: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191856

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).