3. Otras disposiciones. . (2021/88-17)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara la Zona de Interés Artesanal de Montilla (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 96

Segundo. Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias
administrativas.
En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j) delegar en la persona titular
de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración,
revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo
15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo
12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para
la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se
aprueba el distintivo para su identificación.
Tercero. El procedimiento para la declaración de Zona de Interés Artesanal viene
recogido en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento
para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y
se aprueba el distintivo para su identificación.
Vista la solicitud de la Asociación Cultural de Artesanos de Montilla Solano Salido,
cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la mencionada Orden de 8
de septiembre de 2011, tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial
de Córdoba, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, de acuerdo con los preceptos
legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y
una vez finalizados los trámites reglamentarios,
R ES U ELVO
Primero. Declarar la Zona de Interés Artesanal de Montilla, con todos los derechos
inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la misma o por otras causas que se puedan
establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de
2011, establece en su artículo 13 que las entidades afectadas deberán comunicar las
variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio
de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la
declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en
que se hubiesen producido.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de
Andalucía de los sujetos artesanos afectados, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011.
Cuarto. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de
los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Montilla es la que se detalla en el
anexo a esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191696

Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el anexo al uso del
distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo
12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la
Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que
se incluye como Anexo V de la misma.