Disposiciones generales. . (2021/542-1)
Resolución de 8 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se modifica la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 42 - Lunes, 10 de mayo de 2021

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con la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3
y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 8 de abril de 2021
(BOJA extraordinario núm. 29),
RESUELVO
Primero. Previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto
Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 8 de mayo de 2021 se acuerda
proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto las siguientes modificaciones
a la Resolución de 5 de mayo de 2021:
Dejan de estar en grado 2 y mantienen el nivel de alerta correspondiente a su Distrito
o Área Sanitaria los siguientes municipios de Granada: Loja, Colomera, Marchal, Salar y
Villanueva Mesía.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el
nivel de alerta sanitaria 4 grado 1 y 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de
Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como
las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles
de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Tercero. Las presentes medidas surtirán efecto desde las 00:00 horas del 9 de mayo
de 2021 hasta las 00:00 horas del 13 de mayo de 2021, pudiendo dichas medidas ser
revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad
con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el
seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de
prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario
y la proporcionalidad de las medidas.
Quinto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.

Granada, 8 de mayo de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de
29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020, y Orden de 8.11.2020, BOJA
núm. 77), el Delegado, Indalecio Sánchez-Montesinos García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191855

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.