Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/87-12)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 88
que en todo caso, finalicen el disfrute de su contrato predoctoral vinculado a la UAL
entre el 1 de junio de 2020 y la fecha fin de presentación de solicitudes.
- Deberán acreditar ser doctores por la UAL. A estos efectos, se entenderá como fecha
de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
- Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del
plazo de presentación de solicitudes hayan disfrutado de un contrato de personal
investigador laboral temporal por un período superior a seis meses después de la
obtención del título de doctor.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de
los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los
solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en
suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud se realizará a través de la aplicación telemática habilitada para ello
en la siguiente url: https://ppi.ual.es/ y se acompañará de la siguiente documentación en
formato electrónico:
1) P
royecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato que deberá ser
avalado y firmado por el director del solicitante.
2) Certificado del Vicerrector de Investigación e Innovación de la acreditación de la
experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos tutores que no
tengan sexenios reconocidos.
3) Copia de la acreditación a Contratado Doctor o Titular de Universidad para tutores
que sean Profesores Ayudante Doctor y su vinculación contractual no se mantenga
durante todo el tiempo de duración del contrato postdoctoral en situación de servicio
activo.
4) C
opia de la acreditación I3 para tutores que sean contratados Ramón y Cajal y
su vinculación contractual no se mantenga durante todo el tiempo de duración del
contrato postdoctoral en situación de servicio activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191667
3. Requisitos del director del contrato.
El director del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A
efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al
menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora
cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Contratado Ramón y Cajal, Profesor Contratado
Doctor, Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un
sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno
de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlo, acreditar una experiencia
investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de
Investigación e Innovación.
El tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato
y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos de
trabajo no abarquen la duración total del contrato postdoctoral, deberán estar acreditados
a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular. Los contratados Ramón y Cajal cuyos
contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato postdoctoral, deberán
tener la acreditación I3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 88
que en todo caso, finalicen el disfrute de su contrato predoctoral vinculado a la UAL
entre el 1 de junio de 2020 y la fecha fin de presentación de solicitudes.
- Deberán acreditar ser doctores por la UAL. A estos efectos, se entenderá como fecha
de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
- Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del
plazo de presentación de solicitudes hayan disfrutado de un contrato de personal
investigador laboral temporal por un período superior a seis meses después de la
obtención del título de doctor.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de
los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los
solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en
suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud se realizará a través de la aplicación telemática habilitada para ello
en la siguiente url: https://ppi.ual.es/ y se acompañará de la siguiente documentación en
formato electrónico:
1) P
royecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato que deberá ser
avalado y firmado por el director del solicitante.
2) Certificado del Vicerrector de Investigación e Innovación de la acreditación de la
experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos tutores que no
tengan sexenios reconocidos.
3) Copia de la acreditación a Contratado Doctor o Titular de Universidad para tutores
que sean Profesores Ayudante Doctor y su vinculación contractual no se mantenga
durante todo el tiempo de duración del contrato postdoctoral en situación de servicio
activo.
4) C
opia de la acreditación I3 para tutores que sean contratados Ramón y Cajal y
su vinculación contractual no se mantenga durante todo el tiempo de duración del
contrato postdoctoral en situación de servicio activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191667
3. Requisitos del director del contrato.
El director del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A
efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al
menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora
cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Contratado Ramón y Cajal, Profesor Contratado
Doctor, Profesor Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un
sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno
de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlo, acreditar una experiencia
investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de
Investigación e Innovación.
El tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato
y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos de
trabajo no abarquen la duración total del contrato postdoctoral, deberán estar acreditados
a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular. Los contratados Ramón y Cajal cuyos
contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato postdoctoral, deberán
tener la acreditación I3.