4. Administración de justicia. . (2021/87-20)
Edicto de 30 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 203/2019. (PP. 1389/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 169

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 30 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 203/2019. (PP. 1389/2021).
NIG: 0490200120190001431.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 203/2019. Negociado: C1.
Procedimiento origen: Obligaciones.
De: Alhóndiga la Unión, S.A., y Mercados del Poniente, S.A.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Contra: Frutas Romero, S.C., Juan Antonio Romero Milán y María Rosa Romero Milán.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 203/2019, seguido a instancia de
Alhóndiga la Unión, S.A. y Mercados del Poniente, S.A., frente a Frutas Romero, S.C.,
Juan Antonio Romero Milán y María Rosa Romero Milán se ha dictado sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 42/2021
Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.
Lugar: El Ejido.
Fecha: Cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Alhóndiga la Unión, S.A., y Mercados del Poniente, S.A.
Abogado:
Procurador: José Román Bonilla Rubio.
Parte demandada: Frutas Romero, S.C., Juan Antonio Romero Milán y María Rosa
Romero Milán.
Objeto del juicio: Obligaciones.
FALLO

1. Condeno a la mercantil Frutas Romero, S.C., a abonar a la mercantil Alhóndiga la
Unión, S.A. la cantidad de 478.617,12 euros.
2. Condeno a la mercantil Frutas Romero, S.C., a abonar a la mercantil Mercados del
Poniente, S.A., la cantidad de 161.045,14 euros.
3. Condeno a don Juan Antonio Romero Millán y doña María Rosa Romero Millán, de
forma subsidiaria y mancomunada, al pago de las cantidades referidas.
4. Condeno a las codemandadas al pago de los intereses legales desde la fecha de
interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá
abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o
el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
5. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191261

Estimo íntegramente la demanda interpuesta el procurador de los Tribunales don José
Román Bonilla Rubio, en representación procesal de la mercantil Alhóndiga la Unión, S.A.,
y de la mercantil Mercados del Poniente, S.A., contra la mercantil Frutas Romero, S.C.,
don Juan Antonio Romero Millán y doña María Rosa Romero Millán; y, en consecuencia: