5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/87-32)
Anuncio de 12 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de publicación de bases reguladoras del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria para provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. (PP. 1152/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 256
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés
o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo
de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función
policial, u otros.
D) Cuarta prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme
a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que
figura en el Anexo A.II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
3. Periodo de práctica y formación.
3.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la
convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso,
a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los
mismos.
3.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de
Policía Local.
3.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá
excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el
curso.
3.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190108
2. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Los aspirantes que hubieran superado la primera fase, deberán presentar en el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la
relación de aprobados la documentación relacionada en al base octava.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 256
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación
o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además
de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De
este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés
o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo
de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función
policial, u otros.
D) Cuarta prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme
a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que
figura en el Anexo A.II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
3. Periodo de práctica y formación.
3.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la
convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso,
a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los
mismos.
3.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de
Policía Local.
3.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá
excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el
curso.
3.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190108
2. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Los aspirantes que hubieran superado la primera fase, deberán presentar en el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la
relación de aprobados la documentación relacionada en al base octava.