5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/87-32)
Anuncio de 12 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de publicación de bases reguladoras del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria para provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. (PP. 1152/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 260
ANEXO A.II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18’5 ni superior a 29’9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en
las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a
35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190108
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.
BOJA
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 260
ANEXO A.II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18’5 ni superior a 29’9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en
las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a
35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190108
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.