Disposiciones generales. . (2021/87-1)
Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 11
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del Instituto Andaluz
de la Juventud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191540
Mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, se aprobó la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía
(BOJA núm. 239, de 13 de diciembre), estableciendo, asimismo, el procedimiento para su
elaboración y aprobación.
El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía tiene como objeto ofrecer una
respuesta integral a las necesidades de la juventud, abordando los retos actuales y futuros
que se presenten, como consecuencia de un entorno cambiante y de las demandas de
una sociedad en constante evolución.
El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía tiene vocación de ser transversal y
omnicomprensivo de todas aquellas materias y asuntos que afecten de forma significativa
a la juventud, por lo que en su elaboración se ha implicado a todos los organismos de la
Junta de Andalucía que desarrollan actuaciones que afectan directa o indirectamente a la
población joven, así como a la sociedad civil en su conjunto.
Resulta necesario destacar que el proceso de elaboración del Plan ha sido eminentemente
participativo desde el punto de vista de la ciudadanía: por un lado, su percepción ha sido
recabada para determinar el diagnóstico del Plan, a través de jornadas participativas
provinciales y encuesta web; por otro lado, las conclusiones del análisis y evaluación realizado
por personas de la sociedad civil, con conocimiento científico y profesional sobre la juventud
en las diferentes áreas abordadas por el Plan (evaluación ex ante) se incorporarán a la
propuesta inicial del Plan.
Las circunstancias sobrevenidas derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19
han afectado significativamente al desenvolvimiento de los trabajos de las primeras fases
del proceso de elaboración del Plan y al cumplimiento del plazo máximo de doce meses
fijado en el Acuerdo de formulación para la elaboración del Plan.
Se considera primordial que las estrategias y medidas incluidas en el Plan puedan
comenzar a ejecutarse en el menor tiempo posible, debido a la negativa situación por
la que atraviesa el colectivo juvenil, evidenciada en los trabajos previos de análisis
realizados con este Plan, en particular, en el área del Empleo. Para ello, es precisa una
pronta aprobación de la planificación estratégica contenida en el Plan, que posibilite el
inicio de la programación diseñada, la temporalización y la viabilidad presupuestaria
prevista en el Plan.
Con la finalidad de no dilatar en exceso la aprobación del Plan Estratégico de
la Juventud en Andalucía, se considera necesario modificar el plazo del trámite de
información pública, previsto en el apartado cuarto, número 2, del Acuerdo de 10 de
diciembre de 2019, así como posibilitar el análisis simultáneo y conjunto tanto de las
aportaciones realizadas por la ciudadanía, incluidas las asociaciones juveniles, durante
el plazo de información pública como de las aportaciones realizadas por el Consejo de
la Juventud de Andalucía, modificando el momento en que el borrador del Plan se ha de
someter a consideración de este último.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 11
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del Instituto Andaluz
de la Juventud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191540
Mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, se aprobó la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía
(BOJA núm. 239, de 13 de diciembre), estableciendo, asimismo, el procedimiento para su
elaboración y aprobación.
El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía tiene como objeto ofrecer una
respuesta integral a las necesidades de la juventud, abordando los retos actuales y futuros
que se presenten, como consecuencia de un entorno cambiante y de las demandas de
una sociedad en constante evolución.
El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía tiene vocación de ser transversal y
omnicomprensivo de todas aquellas materias y asuntos que afecten de forma significativa
a la juventud, por lo que en su elaboración se ha implicado a todos los organismos de la
Junta de Andalucía que desarrollan actuaciones que afectan directa o indirectamente a la
población joven, así como a la sociedad civil en su conjunto.
Resulta necesario destacar que el proceso de elaboración del Plan ha sido eminentemente
participativo desde el punto de vista de la ciudadanía: por un lado, su percepción ha sido
recabada para determinar el diagnóstico del Plan, a través de jornadas participativas
provinciales y encuesta web; por otro lado, las conclusiones del análisis y evaluación realizado
por personas de la sociedad civil, con conocimiento científico y profesional sobre la juventud
en las diferentes áreas abordadas por el Plan (evaluación ex ante) se incorporarán a la
propuesta inicial del Plan.
Las circunstancias sobrevenidas derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19
han afectado significativamente al desenvolvimiento de los trabajos de las primeras fases
del proceso de elaboración del Plan y al cumplimiento del plazo máximo de doce meses
fijado en el Acuerdo de formulación para la elaboración del Plan.
Se considera primordial que las estrategias y medidas incluidas en el Plan puedan
comenzar a ejecutarse en el menor tiempo posible, debido a la negativa situación por
la que atraviesa el colectivo juvenil, evidenciada en los trabajos previos de análisis
realizados con este Plan, en particular, en el área del Empleo. Para ello, es precisa una
pronta aprobación de la planificación estratégica contenida en el Plan, que posibilite el
inicio de la programación diseñada, la temporalización y la viabilidad presupuestaria
prevista en el Plan.
Con la finalidad de no dilatar en exceso la aprobación del Plan Estratégico de
la Juventud en Andalucía, se considera necesario modificar el plazo del trámite de
información pública, previsto en el apartado cuarto, número 2, del Acuerdo de 10 de
diciembre de 2019, así como posibilitar el análisis simultáneo y conjunto tanto de las
aportaciones realizadas por la ciudadanía, incluidas las asociaciones juveniles, durante
el plazo de información pública como de las aportaciones realizadas por el Consejo de
la Juventud de Andalucía, modificando el momento en que el borrador del Plan se ha de
someter a consideración de este último.