3. Otras disposiciones. . (2021/86-17)
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Aramburu Moreno de Mora.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 86 - Viernes, 7 de mayo de 2021
página 188
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Aramburu Moreno de Mora.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Aramburu Moreno de Mora,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.7.2019 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito
de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 10. Composición del Patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura Pública
otorgada el 10.7.2019 ante el Notario don José Ramón Castro Reina, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 1.141 de su protocolo.
Cuarto. La Escritura Pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
7.6.2019, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191503
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 86 - Viernes, 7 de mayo de 2021
página 188
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Aramburu Moreno de Mora.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Aramburu Moreno de Mora,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.7.2019 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito
de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 10. Composición del Patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura Pública
otorgada el 10.7.2019 ante el Notario don José Ramón Castro Reina, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 1.141 de su protocolo.
Cuarto. La Escritura Pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
7.6.2019, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191503
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.