Disposiciones generales. . (2021/86-7)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Viernes, 7 de mayo de 2021
página 121

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convoca para el año 2021 las subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo), por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, regula, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la producción de documentales en Andalucía.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo),
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), en su Disposición Final Decimocuarta modifica la citada Orden de 19 de
mayo de 2017 quedando modificada como sigue:
Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:
«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de
seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que
se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.».

Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:
«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o
en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se
incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia
de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos
en el apartado 4.».
El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero (BOJA extraordinario núm. 14, de 5 de febrero),
por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad
de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su Disposición
Adicional Única: Medidas de reactivación del sector cultural, «1. Las disposiciones finales
novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de
las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021».
El Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (BOJA extraordinario núm. 35, de 20 de abril),
por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de
los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de
los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, establece
en su Disposición Final Cuarta: Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191449

Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:
«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado
del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.».