Disposiciones generales. . (2021/86-6)
Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Viernes, 7 de mayo de 2021
página 119
1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito
disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de
septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades
sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Mediante Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la
vivienda habitual (BOJA núm. 147, de 31 de julio de 2020).
El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de
septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
En la Orden de 27 de julio que aprueba las bases reguladoras se prevén dos líneas
de ayudas:
De acuerdo con la convocatoria y limitaciones presupuestarias descritas en el
dispositivo sexto de la orden de convocatoria mencionada, la cuantía total máxima
disponible para la Línea 1 era de 6.111.910 euros, 5.271.910 euros de financiación estatal
y 840.000 euros de financiación autonómica, con cargo a las partidas presupuestarias,
1700180000 G 43A 48307/00 y 170003000 G 43A 48306/00.
En este mismo dispositivo, en los apartados 5 y 6 se prevé la posibilidad de añadir
una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos
disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de Andalucía, no implicará la
apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También se prevé que eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria
de la consecución de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
El crédito disponible de 6.111.910 euros, para atender a las solicitudes recibidas
en esta convocatoria ha resultado muy inferior al crédito necesario para atender a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191479
Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las
administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Viernes, 7 de mayo de 2021
página 119
1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito
disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de
septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades
sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Mediante Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la
vivienda habitual (BOJA núm. 147, de 31 de julio de 2020).
El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de
septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
En la Orden de 27 de julio que aprueba las bases reguladoras se prevén dos líneas
de ayudas:
De acuerdo con la convocatoria y limitaciones presupuestarias descritas en el
dispositivo sexto de la orden de convocatoria mencionada, la cuantía total máxima
disponible para la Línea 1 era de 6.111.910 euros, 5.271.910 euros de financiación estatal
y 840.000 euros de financiación autonómica, con cargo a las partidas presupuestarias,
1700180000 G 43A 48307/00 y 170003000 G 43A 48306/00.
En este mismo dispositivo, en los apartados 5 y 6 se prevé la posibilidad de añadir
una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos
disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de Andalucía, no implicará la
apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También se prevé que eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria
de la consecución de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
El crédito disponible de 6.111.910 euros, para atender a las solicitudes recibidas
en esta convocatoria ha resultado muy inferior al crédito necesario para atender a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191479
Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las
administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables.