Disposiciones generales. . (2021/86-2)
Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Viernes, 7 de mayo de 2021
página 19

1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local

La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, fue
la primera norma autonómica que reguló las entidades locales autónomas, dotándolas en
su artículo 53 de una serie de competencias mínimas que superaban las previstas para
las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en la normativa estatal, que estaba
constituida, fundamentalmente, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, cuyo artículo 3.2 establecía que tienen la condición de entidades
locales las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, instituidas o reconocidas
por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de la misma ley.
Dicha Ley 7/1993, de 27 de julio, expresaba en su exposición de motivos la actitud
rigorista que mantiene respecto a la creación de municipios, siendo las entidades
locales autónomas un instrumento adecuado para responder a las aspiraciones que en
ese sentido pudiera tener la ciudadanía, apostando, de esta forma, por un modelo de
convivencia pacífica entre el municipio y la entidad local autónoma.
Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por la
que se deroga expresamente la Ley 7/1993, de 27 de julio, subraya la libertad del municipio,
en el ejercicio de su potestad de autoorganización, para desconcentrar su gestión, mediante
la creación de órganos sin personalidad jurídica, como distritos, barrios, aldeas, o pedanías,
para descentralizar los servicios municipales, mediante la creación de entidades vecinales
o de entidades locales autónomas. Todo ello, sin obviar que la organización territorial del
municipio ha de perseguir como objetivo acercar la actividad administrativa a la población,
facilitando la participación ciudadana y dotando de mayor eficacia a la prestación de los
servicios públicos, según dispone dicha ley en su artículo 109.
De acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, la descentralización está prevista para
los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio, con características
singulares e intereses colectivos peculiares, que hagan conveniente dotarlos de una
gestión diferenciada del resto del municipio, pudiendo optar el ayuntamiento por la
creación de entidades vecinales o de entidades locales autónomas, en función del alcance
de la descentralización y del grado de autonomía que se pretenda en su funcionamiento.
Las entidades locales autónomas suponen un mayor nivel de descentralización y fueron
creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses, a cuyo efecto ostentan
potestades de autoorganización, reglamentaria, tributaria, financiera, sancionadora, etc.,
y una serie de competencias de carácter marcadamente localizado en el casco urbano
de la entidad, entre las que se encuentran las de pavimentación de vías, alumbrado
público, limpieza viaria, ferias y fiestas locales, abastecimiento de agua, así como las
competencias que pueden serle transferidas o delegadas por el ayuntamiento.
La regulación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, ha supuesto un cambio radical
respecto a la situación anterior a su entrada en vigor, cuando la Comunidad Autónoma
tenía competencias para la creación y supresión de estas entidades, mediante decreto
del Consejo de Gobierno, y en la que la Administración Autonómica intervenía en varios
aspectos de sus relaciones con el municipio matriz, como en la resolución de conflictos
de competencias, retención de cantidades adeudadas por el municipio a la entidad local
autónoma en concepto de asignación presupuestaria, etc. Por el contrario, con la entrada
en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, inspirada en todo su articulado por el principio
de autonomía municipal, entre otras cuestiones, compete al municipio la creación de estas
entidades, quedando reducida la intervención de la Comunidad Autónoma a la emisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00191539

Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales
Autónomas de Andalucía.