4. Administración de justicia. . (2021/85-15)
Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 930/2017. (PP. 1271/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 74

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de
Cádiz, dimanante de autos núm. 930/2017. (PP. 1271/2021).
NIG: 1101242C20170006174.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 930/2017. Negociado: M.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio de Compensacion de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andréu Estaún.
Contra: Herederos legales o herencia yacente José González Copano.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 930/2017, seguido a instancia de
Consorcio de Compensación de Seguros frente a herederos legales o herencia yacente José
González Copano se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
«Estimo íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de
Seguros, representado por el Letrado, don José Manuel Andréu Estaún contra don Pedro
González Loreto, representado por el Procurador don Carlos Domínguez Rodríguez, y
contra Herederos legales/herencia yacente de don José González Copano, en situación
procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y condeno solidariamente a los
expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ochocientos
sesenta y un euros con once céntimos (5.861,11 €), intereses legales correspondientes
de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al
pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte
días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el
apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditándose dicha consignación en el
momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ),
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo
pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, herederos legales o herencia yacente José
González Copano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de
notificación en forma al mismo.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190678

En Cádiz, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.