Disposiciones generales. . (2021/540-1)
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 40 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del
Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente
9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-COV-22/2021.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación
de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de
tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento
perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados
en el artículo del mismo. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de
Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero
de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
El apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto del Presidente 9/2021, de 18
de marzo, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, ha
establecido que se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500
casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos
en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo
caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por
cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados
por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades
cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que
puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la
ganadería y en la seguridad vial y desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas
federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados,
para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas
en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia
deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre
perimetral.
El Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas
establecidas en el mencionado Decreto del Presidente 9/2021, ha vuelto a habilitar a
la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante
Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo
del mencionado Decreto del Presidente, a fin de que resulten incluidos en el mismo los
municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de
Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos
de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho
provincias de Andalucía se han reunido el día 5 de mayo de 2021 y han determinado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto
del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.