4. Administración de justicia. . (2021/84-18)
Edicto de 9 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer de Berja, dimanante de autos 215/2017. (PP. 1035/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 125

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 9 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer de Berja, dimanante de autos 215/2017.
(PP. 1035/2021).
NIG: 0402942C20170000449.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2017. Negociado: C2.
Sobre: Contratos en general.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procuradora: Sra. María Isabel Leal Calzadilla.
Letrada: Sra. Jessica Clemente Osuna.
Contra: Don David Alemán Álvarez y José Diego Cansino Arroyo.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 215/2017 seguido a instancia de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a David Alemán Álvarez y José Diego
Cansino Arroyo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora
doña María Isabel Leal Calzadilla, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A., y en atención a ello debo condenar y condeno a don David Alemán
Álvarez y don José Diego Cansino Arroyo a abonar de forma solidaria a la parte actora
la cantidad de 126.370,96 euros de la que deberá deducirse, en su caso, el importe
devengado en concepto de intereses moratorios, comisiones y demás gastos a cargo del
prestatario, a fijar en ejecución de sentencia.
Se condena a los demandados al pago los intereses legales desde la interposición de
la demanda.
Así mismo, declaro nula, por abusiva, la cláusula sexta relativa a los intereses de
demora, debiendo aplicarse en su lugar el interés remuneratorio pactado en el préstamo
hipotecario. Igualmente, declaro nulas, por abusivas, la cláusula sexta.bis relativa al
vencimiento anticipado; la cláusula cuarta referente a los gastos por «Comisiones» así
como la cláusula quinta relativa a los «Gastos a cargo del prestatario», debiendo, por
último, tenerse por no puestas y dejarse de aplicar en el futuro tales cláusulas con arreglo
a lo dispuesto en la presente resolución.
Notifíquese la presente sentencia en legal forma. Se notificará a los demandados
personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si los demandados
se hallan en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de
la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.
Y encontrándose dichos demandados, David Alemán Álvarez y José Diego Cansino
Arroyo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación
en forma a los mismos.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189522

En Berja, a nueve de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.