4. Administración de justicia. . (2021/84-17)
Edicto de 22 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1423/2019. (PP. 1315/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 122

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 22 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm.
Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1423/2019. (PP. 1315/2021).
NIG: 4109142120190034143.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1423/2019. Negociado: 2 Sobre: Derecho de la persona.
De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., e Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.
Procurador: Sr. José Antonio Ortiz Mora.
Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.
Contra: Ignorados ocupantes Uruguay, 1.
Procuradora: Sra. Mercedes Retamero Herrera.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1423/2019, seguido a instancia de
Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Uruguay, 1, se ha
dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 119/2020
En la ciudad de Sevilla, a 19 de mayo de 2020.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, MagistradaJuez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes
autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1423/19-2 para la
efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, al amparo del
artículo 41 LH, instados por el Procurador Sr. Ortiz Mora, en nombre y representación
de Inversiones Inmobiliarias Limara (Limara), defendida por el Letrado Sr. Medina Pinazo
contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Uruguay, núm. 1, 2.ª planta
dcha., bloque tipo A, vivienda 29, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), declarados en
rebeldía.

Estimar la demanda promovida por la representación de Inversiones Inmobiliarias
Limara y, en consecuencia condenar a José Cortés García, María Carmen Salguero
Cadena e ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Uruguay, núm. 1, 2.ª planta
dcha., bloque tipo A, vivienda 29, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), a dejar libre y
expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.
Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales
causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al
caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles que se contarán desde
que se acuerde el alzamiento de la suspensión de los términos y plazos procesales por la
finalización del estado de alarma, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de
los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190912

FALLO