Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/81-15)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan a concurso de acceso entre acreditados plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 149

La concreción de dicha prueba la realizará la Comisión en el acto de presentación.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá
un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno
de los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de
unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la
Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
8. Propuesta de la Comisión.
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente
y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as por orden de preferencia
para su nombramiento y a estos efectos harán pública su propuesta explicitando el voto de
cada uno de sus miembros y relacionando a los candidatos/as por orden de preferencia.
Para realizar su propuesta la Comisión deberá atenerse a los presupuestos contemplados
en el art. 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los candidatos
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad,
conforme a lo contemplado en el art. 13 del Reglamento para los concursos de acceso
entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio),
sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra
esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo
caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191138

9. Nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el
Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de 20 días
a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
Una vez finalizado el plazo para presentar reclamaciones, siempre y cuando no
se hayan presentado o no hayan sido admitidas a trámite, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada por la Comisión, ordenará su inscripción
en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su comunicación al
Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde la publicación del nombramiento,
el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá
la condición de Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad, con los
derechos y deberes que le son propios.