Disposiciones generales. . (2021/81-6)
Orden de 24 de abril de 2021, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 118
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 24 de abril de 2021, por la que se acuerdan actuaciones específicas
en memoria democrática en varios municipios andaluces.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización,
exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de personas desaparecidas,
víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en
materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con
las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley 2/2017, de 28 de
marzo, a demanda de familiares, entidades memorialistas y entidades locales, y siguiendo
el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,
para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y
el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra
Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno
a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de
9 de julio 2013, en sesiones celebradas los días 3 de julio de 2017, 18 de enero, 20 de
junio y 20 de noviembre de 2018 y 26 de noviembre de 2020, acordó elevar propuesta
para la aprobación, entre otras, de actuaciones de indagación-localización, delimitación,
exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en municipios
que, de acuerdo con lo documentación que acompaña a las memorias justificativa y
económica e esta propuesta, cuentan con financiación para poder ser desarrolladas
durante este año.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de
marzo,
DISPONGO
Único. La aprobación por la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta
del Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la
Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, de las
siguientes actuaciones:
Indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación
genética, si procediera, en las siguientes localidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00190985
En la provincia de Cádiz:
- Alcalá de los Gazules.
- Alcalá del Valle.
- Arcos de la Frontera.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 118
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 24 de abril de 2021, por la que se acuerdan actuaciones específicas
en memoria democrática en varios municipios andaluces.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización,
exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de personas desaparecidas,
víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en
materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con
las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Ley 2/2017, de 28 de
marzo, a demanda de familiares, entidades memorialistas y entidades locales, y siguiendo
el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,
para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y
el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra
Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno
a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de
9 de julio 2013, en sesiones celebradas los días 3 de julio de 2017, 18 de enero, 20 de
junio y 20 de noviembre de 2018 y 26 de noviembre de 2020, acordó elevar propuesta
para la aprobación, entre otras, de actuaciones de indagación-localización, delimitación,
exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en municipios
que, de acuerdo con lo documentación que acompaña a las memorias justificativa y
económica e esta propuesta, cuentan con financiación para poder ser desarrolladas
durante este año.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de
marzo,
DISPONGO
Único. La aprobación por la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta
del Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la
Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, de las
siguientes actuaciones:
Indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación
genética, si procediera, en las siguientes localidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00190985
En la provincia de Cádiz:
- Alcalá de los Gazules.
- Alcalá del Valle.
- Arcos de la Frontera.
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