4. Administración de justicia. . (2021/81-23)
Edicto de 8 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 509/2015.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 182
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 8 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 509/2015.
NIG: 1103142C20150001202.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 509/2015. Negociado: C1.
De: Marián Sánchez Valdés.
Procuradora: Sra. María Carmen Fernández Cosme.
Letrado: Sra. María del Carmen Castañeda de Gomar.
Contra: Juan Miguel Morales Fonticiella.
La parte dispositiva de la sentencia es la siguiente:
«III. FALLO
Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de
divorcio establecidas en la sentencia dictada, en fecha 21 de diciembre de 2012 en el
seno del procedimiento de medidas sobre menores seguido ante este Juzgado con el
núm. 165/2011, formulada por el Procurador de los Tribunales doña Blanca Lería Ayora,
en nombre y representación de doña Marián Sánchez Valdés, contra don Juan Miguel
Morales Fonticiella y, en su virtud, se acuerda privar a don Juan Miguel Morales Fonticiella
del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de edad T.M.S. atribuyendo la misma
en exclusiva a la madre del menor doña Marián Sánchez Valdés, con desestimación de
las restantes pretensiones. Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndose saber
que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante
la Audiencia Provincial que deberá interponerse mediante escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación
de la misma.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.»
En San Fernando, a 8 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
00191001
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 182
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 8 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 509/2015.
NIG: 1103142C20150001202.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 509/2015. Negociado: C1.
De: Marián Sánchez Valdés.
Procuradora: Sra. María Carmen Fernández Cosme.
Letrado: Sra. María del Carmen Castañeda de Gomar.
Contra: Juan Miguel Morales Fonticiella.
La parte dispositiva de la sentencia es la siguiente:
«III. FALLO
Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de
divorcio establecidas en la sentencia dictada, en fecha 21 de diciembre de 2012 en el
seno del procedimiento de medidas sobre menores seguido ante este Juzgado con el
núm. 165/2011, formulada por el Procurador de los Tribunales doña Blanca Lería Ayora,
en nombre y representación de doña Marián Sánchez Valdés, contra don Juan Miguel
Morales Fonticiella y, en su virtud, se acuerda privar a don Juan Miguel Morales Fonticiella
del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de edad T.M.S. atribuyendo la misma
en exclusiva a la madre del menor doña Marián Sánchez Valdés, con desestimación de
las restantes pretensiones. Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndose saber
que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante
la Audiencia Provincial que deberá interponerse mediante escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación
de la misma.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.»
En San Fernando, a 8 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
00191001
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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