Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/80-18)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de efectivos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 214
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los
miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el
Anexo IV.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la
totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima
de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191070
de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de
exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través
del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la
Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente
convocatoria. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o
no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso
selectivo.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes,
a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el
siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan
sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 214
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los
miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el
Anexo IV.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la
totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima
de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191070
de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de
exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través
del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la
Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente
convocatoria. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o
no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso
selectivo.
Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes,
a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el
siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan
sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.