4. Administración de justicia. . (2021/80-24)
Edicto de 7 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, dimanante de autos núm. 469/2015.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 686

4. Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Edicto de 7 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Málaga, dimanante de autos núm. 469/2015.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 469/2015, promovido
por Paula Cabrera Benítez, Juan Quintana Tortosa y José Quintana Tortosa, contra
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Anuncio de 8.5.15 por el
que se hace público Acuerdo de 15.4.15 publicado en el BOJA de 13.5.15, que aprueba
definitivamente de manera parcial el PGOU de Cuevas de San Marcos, se ha dictado por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Málaga, Sentencia en 18.12.17, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero. Excluir a doña Concepción Lozano López de la condición de parte en los
presentes autos.
Segundo. Estimar en parte el presente contencioso-administrativo seguido en nombre
de doña Paula Cabrera Benítez, don Juan Quintana Tortosa y don José Quintana Tortosa
y declarar parcialmente no conforme a derecho, nulo y sin efecto, el Acuerdo de 15 de
abril de 2015 (publicado en el BOJA de 13 de mayo de 2015) de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba, definitivamente
de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos,
sólo en cuanto incluye en el sector UNC-R3, los dos solares de las recurrentes y, en
cuanto prevé el sistema de cooperación para la ejecución del mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe,
en su caso, interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o
de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
la composición que determina el art. 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundare
en infracción de normas de derecho autonómico; recurso que habrá de prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la
presente sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el art. 89.2
del mismo Cuerpo Legal.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Ilmos. Sres. al inicio designados, en esta
sentencia cuya parte dispositiva y determinaciones declaradas nulas se publicarán en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190919

Tercero. Sin imponer el pago de las costas.