3. Otras disposiciones. . (2021/79-14)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 5/2021, de 19 de abril, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 169
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 5/2021, de 19 de abril, por
la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización
Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus
órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 19 de abril
de 2021, la Instrucción 5/2021, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de
las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios
propios.
En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
R ES U ELVO
Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 5/2021,
por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización
Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.
Sevilla, 20 de abril de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.
ANEXO
La Resolución de 6 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones
de entidades sometidas a control financiero, dispone en su apartado quinto que en los
expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, el alcance del
control será el establecido mediante resolución de la Intervención General de la Junta de
Andalucía sobre fiscalización limitada previa, conforme a lo establecido en el artículo 90.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La Instrucción de la Intervención General 7/2018, por la que se establece la Guía
de Fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación
administrativa, y la Instrucción 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización
previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificadas ambas por
la Instrucción 7/2020, limitan su ámbito subjetivo de aplicación a la Administración de la
Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y sus Agencias de Régimen Especial.
Se hace necesario en consecuencia, modificar el ámbito subjetivo de las citadas
Instrucciones, para su aplicación en la fiscalización previa de las operaciones previstas
en la citada Resolución de 6 de abril de 2021, en que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190858
INSTRUCCIÓN 5/2021, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
DE LAS GUÍAS DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Y DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 169
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 5/2021, de 19 de abril, por
la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización
Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus
órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 19 de abril
de 2021, la Instrucción 5/2021, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de
las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios
propios.
En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
R ES U ELVO
Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 5/2021,
por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización
Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios.
Sevilla, 20 de abril de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.
ANEXO
La Resolución de 6 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones
de entidades sometidas a control financiero, dispone en su apartado quinto que en los
expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, el alcance del
control será el establecido mediante resolución de la Intervención General de la Junta de
Andalucía sobre fiscalización limitada previa, conforme a lo establecido en el artículo 90.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La Instrucción de la Intervención General 7/2018, por la que se establece la Guía
de Fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación
administrativa, y la Instrucción 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización
previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificadas ambas por
la Instrucción 7/2020, limitan su ámbito subjetivo de aplicación a la Administración de la
Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y sus Agencias de Régimen Especial.
Se hace necesario en consecuencia, modificar el ámbito subjetivo de las citadas
Instrucciones, para su aplicación en la fiscalización previa de las operaciones previstas
en la citada Resolución de 6 de abril de 2021, en que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190858
INSTRUCCIÓN 5/2021, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
DE LAS GUÍAS DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Y DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS