Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/79-12)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la contratación laboral de Jóvenes Investigadores y Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de I +D+ i, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 131
Los datos facilitados por el personal solicitante faculta al Servicio de Gestión de
Investigación y a la Comisión de Valoración prevista en la Base Cuarta a utilizarlos para
los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.
Quinta. Admitidos y excluidos. Propuesta provisional de adjudicación.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución
del Vicerrector de Investigación e Innovación se hará público el listado provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de
exclusión, en la dirección web indicada en la Base Primera, que servirá de notificación a
los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la
citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5)
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada,
para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que
el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado
plazo. En este plazo no se podrá reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no
se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190705
Cuarta. Evaluación de las solicitudes.
4.1. Los méritos del personal candidato serán evaluados por una Comisión de
Evaluación que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Diego Luis Valera Martínez.
Vocal: Enrique Padial Romero.
Secretaria: María Jesús Molina Orantes.
Presidente suplente: Alejandro López Martínez.
Vocal suplente: Antonio Giménez Fernández
Secretario suplente: Benito Molina Orantes.
Los miembros de la Comisión de Evaluación quedan sujetos a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de manera que se abstendrán de intervenir en los supuestos previstos en dicho artículo.
De igual manera, las personas que participen en esta Convocatoria podrán, conforme
a lo previsto en el artículo 24 de la indicada Ley, recusar a los miembros de la Comisión
de Investigación. De producirse tal circunstancia, se estará a lo dispuesto en el citado
artículo.
4.2. Corresponderá a la Comisión de Evaluación, además de la valoración de los
méritos conforme al baremo que se relaciona en Anexo 2, la consideración, verificación
y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, mediante la
elaboración del acta correspondiente.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la
Comisión de Investigación que alguno de las personas candidatas no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los
efectos procedentes.
4.3. En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, se resolverá
en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se
resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista
en el SNGJ.
4.4. El resultado de las valoraciones se publicará por los medios y lugares, y con los
efectos previstos en el último párrafo de la Base Primera de esta Resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 131
Los datos facilitados por el personal solicitante faculta al Servicio de Gestión de
Investigación y a la Comisión de Valoración prevista en la Base Cuarta a utilizarlos para
los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.
Quinta. Admitidos y excluidos. Propuesta provisional de adjudicación.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución
del Vicerrector de Investigación e Innovación se hará público el listado provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de
exclusión, en la dirección web indicada en la Base Primera, que servirá de notificación a
los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la
citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5)
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada,
para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que
el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado
plazo. En este plazo no se podrá reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no
se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarta. Evaluación de las solicitudes.
4.1. Los méritos del personal candidato serán evaluados por una Comisión de
Evaluación que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: Diego Luis Valera Martínez.
Vocal: Enrique Padial Romero.
Secretaria: María Jesús Molina Orantes.
Presidente suplente: Alejandro López Martínez.
Vocal suplente: Antonio Giménez Fernández
Secretario suplente: Benito Molina Orantes.
Los miembros de la Comisión de Evaluación quedan sujetos a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de manera que se abstendrán de intervenir en los supuestos previstos en dicho artículo.
De igual manera, las personas que participen en esta Convocatoria podrán, conforme
a lo previsto en el artículo 24 de la indicada Ley, recusar a los miembros de la Comisión
de Investigación. De producirse tal circunstancia, se estará a lo dispuesto en el citado
artículo.
4.2. Corresponderá a la Comisión de Evaluación, además de la valoración de los
méritos conforme al baremo que se relaciona en Anexo 2, la consideración, verificación
y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, mediante la
elaboración del acta correspondiente.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la
Comisión de Investigación que alguno de las personas candidatas no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los
efectos procedentes.
4.3. En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, se resolverá
en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se
resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista
en el SNGJ.
4.4. El resultado de las valoraciones se publicará por los medios y lugares, y con los
efectos previstos en el último párrafo de la Base Primera de esta Resolución.