3. Otras disposiciones. . (2021/79-17)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, complementaria a la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 194

Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Segundo. El artículo 9 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de
concesión de estas ayudas en especie se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión
de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas
a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración de los proyectos establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, y
de adjudicar, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse,
valorarse y resolverse de forma conjunta, dentro de los límites establecidos por entidad
local en dicha convocatoria.
Tercero. El artículo 14 de las bases reguladoras establece que será competente para
adoptar la propuesta provisional y definitiva de resolución, el Servicio de Coordinación de
las Administraciones Públicas, como órgano instructor. La evaluación de las solicitudes
se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuya composición será la establecida en
el apartado 2 del citado artículo.
Cuarto. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden. En este trámite, el
órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, aclaración, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.
Quinto. Conforme al artículo 15.4 de las bases reguladoras, el trámite de evaluación
previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
Este artículo 15 también establece en su apartado 6 el contenido mínimo de la propuesta
provisional de resolución.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el resuelve noveno «Financiación de la
convocatoria y limitaciones presupuestarias» de la Resolución de 31 de enero de 2020,
de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, «se podrá dictar resolución
complementaria a la de concesión de subvención, en el caso de eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible por la incorporación de Inversión Territorial Integrada
de la Provincia de Jaén, incluyendo en esta resolución complementaria a los solicitantes
de los proyectos mejor valorados de la provincia de Jaén que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo…».

Octavo. La financiación que aporta la Consejería será cofinanciada por la Unión
Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Marco
del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020.
Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación,
esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190848

Séptimo. Una vez dictada, y publicada, resolución de concesión con la relación de
entidades beneficiarias definitivas y suplentes al amparo de la citada convocatoria, se
incorpora a la misma un aumento del crédito disponible para Inversión Territorial Integrada
de la Provincia de Jaén.