Disposiciones generales. . (2021/79-1)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 15
Sexto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarenta de la disposición
final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2019, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:
FORMAS DE PAGO
Formas de pago
Supuestos objetivos
PAGO ANTICIPADO
Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en
ejecución y tras la Resolución de concesión.
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Tras las resolución de concesión, en los supuesto en que la actividad
subvencionada haya sido realizada y terminada.
SECUENCIA DEL PAGO ANTICIPADO
NÚM. DE
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE
DE PAGO
MOMENTO O FECHA DE
PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL
PAGO
3 meses desde el pago y, en todo
caso, se deberá justificar el 100%
en el plazo de 3 meses desde la
finalización del plazo de ejecución
de la actividad subvencionada
0%
3 meses desde la finalización del
plazo de ejecución de la actividad
subvencionada
Importe del primer pago o
superior
1 de 2
50%
Tras la publicación de la
resolución definitiva
2 de 2
50%
Tras la justificación del primer
porcentaje de pago o superior
100%
Tras la publicación de la
3 meses desde la finalización del
resolución definitiva cuando el
plazo de ejecución de la actividad
importe de la subvención sea
subvencionada
igual o inferior a 6.000 euros
1 de 1
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
Octavo. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, cinco meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190939
Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada
en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
BOJA
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 15
Sexto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarenta de la disposición
final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2019, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:
FORMAS DE PAGO
Formas de pago
Supuestos objetivos
PAGO ANTICIPADO
Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en
ejecución y tras la Resolución de concesión.
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Tras las resolución de concesión, en los supuesto en que la actividad
subvencionada haya sido realizada y terminada.
SECUENCIA DEL PAGO ANTICIPADO
NÚM. DE
PAGO
IMPORTE O
PORCENTAJE
DE PAGO
MOMENTO O FECHA DE
PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL
PAGO
3 meses desde el pago y, en todo
caso, se deberá justificar el 100%
en el plazo de 3 meses desde la
finalización del plazo de ejecución
de la actividad subvencionada
0%
3 meses desde la finalización del
plazo de ejecución de la actividad
subvencionada
Importe del primer pago o
superior
1 de 2
50%
Tras la publicación de la
resolución definitiva
2 de 2
50%
Tras la justificación del primer
porcentaje de pago o superior
100%
Tras la publicación de la
3 meses desde la finalización del
resolución definitiva cuando el
plazo de ejecución de la actividad
importe de la subvención sea
subvencionada
igual o inferior a 6.000 euros
1 de 1
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
Octavo. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, cinco meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190939
Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada
en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.