Disposiciones generales. . (2021/79-1)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 13

1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento
del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía
(modalidad FCD).
Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al
fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad
FCD) (BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018).
La disposición adicional primera de la citada orden establece que, mediante orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará la
convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de presentación
de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la orden) y el formulario
para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos (Anexo II de la orden).
De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse
su distribución por anualidades.
Por último, el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019,
de 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019,
establece una nueva redacción del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de Andalucía, que establece que «en las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la
persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe
de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».

R ES U ELVO
Primero. Convocar, para el ejercicio de 2021, la concesión de subvenciones en
materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del
deporte en edad escolar y para personas con discapacidad en la actividad desarrollada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190939

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo
con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en relación con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,