3. Otras disposiciones. . (2021/78-11)
Corrección de errores de la Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada, referida a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2020/2021 (BOJA núm. 240, de 15.12.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 197

3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Corrección de errores de la Resolución de 27 de noviembre de 2020, de
la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada, referida a la
convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes
para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el
curso 2020/2021 (BOJA núm. 240, de 15.12.2020).
Advertido error en el texto de la Resolución citada, publicada en el BOJA núm. 240, de
fecha 15 de diciembre de 2020, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
Donde dice:
Segundo. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se
extenderá desde la publicación de la presente resolución definitiva hasta la finalización
del curso académico 2020/2021 y, así mismo, el plazo de justificación de las ayudas
recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades hasta el 31
de agosto de 2021, debiendo presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la
actividad, ante esta Delegación Territorial, acompañada de la documentación prescriptiva
que señala el artículo 27 de la referida Orden de 15 de abril de 2011.

00190804

Debe decir:
Segundo. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se
extenderá desde la publicación de la presente resolución definitiva hasta la finalización del
curso académico 2020/2021 y, así mismo, el plazo máximo de justificación de las ayudas
recibidas será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización
de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del Cuadro
Resumen, y nunca superior al día 30 de septiembre de 2021, debiendo presentar una
cuenta justificativa del cumplimiento de la actividad, ante esta Delegación Territorial,
acompañada de la documentación prescriptiva que señala el artículo 27 de la referida
Orden de 15 de abril de 2011.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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