4. Administración de justicia. . (2021/78-19)
Anuncio de 25 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Málaga, dimanante de autos 172/2019. (PP. 1155/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 232

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Anuncio de 25 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. Siete de Málaga, dimanante de autos 172/2019. (PP. 1155/2021).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público
la interposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo que a
continuación se indica:
Número del recurso: 172/2019.
Fecha de interposición: 8.2.2019.
Recurrente: Andria Inversiones Inmobiliarias, S.A.
Administración autora de la actuación impugnada: Consejo Rector Gerencia Municipal
de Urbanismo Obras e Infraestructuras Ayuntamiento de Málaga.
Actuación impugnada:
- Plan de Sectorización del Sector SUNP-G.2 «Sánchez Blanca» del PGOU de
Málaga, aprobado por acuerdo de fecha 2.4.2008.
- Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, aprobado
mediante Orden de 21.1.2011 (BOJA de 10.2.2011).
- Convenio Urbanístico de Gestión para el Desarrollo del Sector SUNP-G-2 Sánchez
Blanca del PGOU 1997 Planeamieno aprobado incorporado PA-G.11 (97) en el PGOU
2011, aprobado en fecha 18.12.2018 y firmado el 9.1.2019.
Por lo que, en cumplimento de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se
concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo
en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.
En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración
de Justicia.

00190149

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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