3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021

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Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y la Ley 1/2021,
de 22 de enero, que en su disposición adicional segunda establece la obligación de
relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía aplicable tanto a las personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetas al ámbito competencial
de la misma como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de
licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas.
Es por ello, que las bases reguladoras del presente concurso han perseguido, en
todo momento, la agilidad y eficiencia en la tramitación procedimental, partiendo del
documento de declaración responsable y de las ventajas de la tramitación electrónica.
Los principios comunitarios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, y no
discriminación, así como de neutralidad tecnológica, conforme a lo dispuesto en la
Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de
determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de
servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades
del mercado, en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas; y en la Directiva 2002/77 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002,
relativa a la competencia de los mercados de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas, han presidido la elección de los criterios y su puntuación en el contenido de
las Bases que se aprueban.
En cuanto a la valoración del proyecto audiovisual, las Bases recogen, conforme a la
disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, los siguientes criterios:
las garantías de la diversidad de fuentes informativas y contenidos; la libre expresión
de ideas y opiniones y el pluralismo; la incorporación en la programación de contenidos
relacionados con el área de prestación del servicio, así como contenidos audiovisuales
sobre Andalucía; la prestación de medidas adicionales a las legalmente exigibles para
asegurar el acceso de personas con discapacidad al servicio; la inclusión de obligaciones
específicas relacionadas en el artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, relativas
a las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual local; la
existencia de convenio colectivo o, en su defecto, la adhesión al convenio del sector;
la incorporación y cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales recomendadas
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; y la existencia de compromisos
deontológicos, como el hecho de contar con estatuto de redacción y con un comité
profesional de redacción elegido por la plantilla del medio.
También es de destacar el peso dado en la ponderación de los criterios de valoración
del proyecto audiovisual a los compromisos relativos a la inclusión en la programación
de contenidos locales, de fomento de valores culturales, históricos y sociales de la
demarcación en la que se presenta el proyecto, y a los compromisos relativos a inclusión
de contenidos dedicados al fomento de valores culturales, sociales e históricos de
Andalucía.
Asimismo, se valorarán las medidas destinadas a prevenir la desinformación,
identificar y concienciar a la población andaluza sobre las «fake news», noticias falsas o
bulos y la experiencia en el sector audiovisual del equipo humano que vaya a prestar el
servicio, sin vincularla a ningún ámbito territorial, ni directamente a las propias licitadoras,
que reciben así un trato más igualitario.
La objetividad, la proporcionalidad y la distribución equitativa del reparto de puntos
caracterizan la elaboración de las bases del concurso, por lo que la Mesa de Valoración
realizará su labor de manera objetiva, siguiendo el procedimiento de asignación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191099

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía