Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/77-6)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se nombra al Director del Plan Integral de Accidentabilidad de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 61
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, por la que se nombra al Director del Plan Integral de
Accidentabilidad de Andalucía.
La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad
Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz
y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus
objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en el artículo 33 establece que de conformidad
con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta
las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por
los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. El Plan Andaluz de
Salud establece entre sus metas el conseguir mayores niveles de salud con las acciones
contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía y el desarrollar un modelo de organización inteligente que
genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua
y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud. Entre dichos planes
integrales se encuentra el Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad en Andalucía,
ya que la accidentabilidad en sus diferentes tipos de presentación constituye uno de los
problemas más graves de salud pública.
El Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad en Andalucía es un instrumento
que, con carácter intersectorial, concede prioridad a la accidentabilidad que ocasiona
numerosos problemas de salud y demandas de atención sanitaria, y que bajo criterios de
equidad y solidaridad, en función de los distintos colectivos, y de promoción de la salud,
favorezca estilos de vida saludables. El Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad se
centra en tres líneas de trabajo simultáneas, que se corresponden con las distintas fases
que rodean a un accidente, es decir antes, durante y después de que el mismo ocurra.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8
del Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
R ES U ELVO
Primero. Cesar a doña Carmen Echevarría Ruiz-de Vargas como Directora del Plan
Integral de Atención a la Accidentabilidad de Andalucía, al hacer alcanzado la edad de
jubilación.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las
correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Plan de
Integral de Atención a la Accidentabilidad de Andalucía conservará la vinculación jurídica
existente con su institución de procedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190607
Segundo. Nombrar a don José Antonio Expósito Tirado como Director del Plan Integral
de Atención a la Accidentabilidad de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 61
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, por la que se nombra al Director del Plan Integral de
Accidentabilidad de Andalucía.
La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias,
asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad
Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las
actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz
y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus
objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en el artículo 33 establece que de conformidad
con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta
las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por
los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. El Plan Andaluz de
Salud establece entre sus metas el conseguir mayores niveles de salud con las acciones
contempladas en los planes integrales y las estrategias de salud priorizadas en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía y el desarrollar un modelo de organización inteligente que
genere, fomente y comparta el conocimiento y la innovación y promueva la mejora continua
y la calidad de las actuaciones en materia de protección de la salud. Entre dichos planes
integrales se encuentra el Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad en Andalucía,
ya que la accidentabilidad en sus diferentes tipos de presentación constituye uno de los
problemas más graves de salud pública.
El Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad en Andalucía es un instrumento
que, con carácter intersectorial, concede prioridad a la accidentabilidad que ocasiona
numerosos problemas de salud y demandas de atención sanitaria, y que bajo criterios de
equidad y solidaridad, en función de los distintos colectivos, y de promoción de la salud,
favorezca estilos de vida saludables. El Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad se
centra en tres líneas de trabajo simultáneas, que se corresponden con las distintas fases
que rodean a un accidente, es decir antes, durante y después de que el mismo ocurra.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8
del Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
R ES U ELVO
Primero. Cesar a doña Carmen Echevarría Ruiz-de Vargas como Directora del Plan
Integral de Atención a la Accidentabilidad de Andalucía, al hacer alcanzado la edad de
jubilación.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las
correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Plan de
Integral de Atención a la Accidentabilidad de Andalucía conservará la vinculación jurídica
existente con su institución de procedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190607
Segundo. Nombrar a don José Antonio Expósito Tirado como Director del Plan Integral
de Atención a la Accidentabilidad de Andalucía.